• infocuba
    Dabei seit: 1137110400000
    Beiträge: 235
    geschrieben 1178191154000

    Gestern trat die Resolution Nr. 75 in Kraft, die ich nachfolgend im Originaltext anfüge.

    Danach ist es seit gestern für im Ausland lebende Ausländer oder mit PRE im Ausland lebende Cubaner nicht mehr möglich vor Ort über cubanische Notare oder die Jurídica Internacional in Cuba Einladungen für auf Cuba lebende Cubaner anfertigen zu lassen, wie es bisher üblich war.

    Die Einladungen sind seit gestern nur noch von Notaren im Einladungsland zu fertigen und müssen über die cubanische Botschaft bzgl. das cubanische Konsulat des Einladungslandes legalisiert werden. Einladungen, die in der Vergangenheit noch nach bisherigem Muster gefertigt wurden, sich noch in Arbeit befinden und noch nicht vom cubanischen Konsulat des Einladungslandes legalisiert wurden, sind vor Weiterbearbeitung in Cuba zunächst vom cubanischen Konsulat des Einladungslandes legalisieren zu lassen. Die sich daraus ergebenden zeitlichen Verzögerungen und die Mehrkosten sollten beachtet und jeweils erfragt werden.

    Salu2

    27 de abril de 2007 GACETA OFICIAL

    MINISTERIOS

    JUSTICIA RESOLUCION No. 75

    POR CUANTO: Quien suscribe fue designada Ministra de Justicia por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 23 de marzo de 2007.

    POR CUANTO: El Acuerdo del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros de 25 de noviembre de 1994, número 2817 para control administrativo, aprobó, con carácter provisional, los deberes, atribuciones y funciones comunes de los organismos de la Administración Central del Estado y de sus jefes, y en su Apartado Tercero, numeral cuatro, los faculta para dictar, en el límite de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el sistema del Organismo; y, en su caso, para los demás organismos, los órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población.

    POR CUANTO: La Resolución número 87 de 23 de abril de 2007, del Ministro de Relaciones Exteriores, dispone que las cartas de invitación extendidas por ciudadanos extranjeros y ciudadanos cubanos residentes en el exterior, a favor de ciudadanos cubanos residentes en Cuba, para viajar al exterior por razones particulares, se tramiten en el país de residencia del invitante.

    POR CUANTO: La Resolución número 201 de 22 de septiembre de 1999, de este Organismo, puso en vigor las tarifas para los servicios notariales que se prestan por la Notaría Especial del Ministerio de Justicia, sus extensiones y las sociedades civiles de servicios jurídicos que cuentan con servicios notariales.

    POR CUANTO: Resulta necesario disponer que los notarios que prestan servicios notariales en la Unidad Presupuestada “Notaría Especial”, sus extensiones y las socieda- des civiles de servicios, en lo adelante, se abstendrán, de formalizar Escrituras de Invitación.

    POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,

    R e s u e l v o :

    PRIMERO Los notarios que prestan servicios en la Unidad Presupuestada “Notaría Especial” de este Organismo, sus extensiones y las sociedades civiles de servicios, se abstendrán de formalizar Escrituras de Invitación de ciudadanos extranjeros y ciudadanos cubanos residentes permanentes en el exterior, a ciudadanos cubanos residentes en el país.

    SEGUNDO El Director de la Dirección de Notarías y Registros Civiles del Ministerio queda encargado del cumplimiento de lo dispuesto en la presente.

    TERCERO La presente Resolución entra en vigor a partir del 2 de mayo de 2007.

    NOTIFIQUESE a los directores de la Dirección de Nota- rías y Registros Civiles y de Servicios Legales Especializa- dos de este Organismo, a la Directora de la Unidad Presu- puestada “Notaría Especial”, a los directores de las sociedades civiles de servicios “Consultoría Jurídica Internacional S.A.”, “Bufete Internacional S.A.” y “Consultores y Abogados Internacionales”, en forma abreviada “CONABI”. COMUNIQUESE al Ministro de Relaciones Exteriores, a los viceministros de este Organismo y a cuantas más perso- nas proceda.

    PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República.

    ARCHIVESE el original de la presente disposición en la Dirección de Legislación y Asesoría de este Ministerio.

    DADA en la ciudad de La Habana, a los 25 días del mes de abril de 2007.

    María Esther Reus González

    Ministra de Justicia

    infocuba
  • infocuba
    Dabei seit: 1137110400000
    Beiträge: 235
    geschrieben 1178196922000

    Hatte ich gerade noch vergessen. Die Resolution Nr. 87/2007 des cubanischen Außenministeriums, in der die Einzelheiten der Einladungen geregelt sind, trat natürlich ebenfalls gestern in Kraft und ist nachfolgend angefügt. Da wird es bestimmt einige deutsche Notare geben, die sich spezialisieren. Bin mal gespannt, was zukünfig so eine Einladung insgesamt kosten wird und wie lange es dauert. Es geht bei diesen neuen Regelungen um Einladungen aus persönlichen Anlässen zu Familienangehörigen oder Freunden. Bei beruflich motivierten Einladungen gelten die bisherigen Bestimmungen weiter.

    Schritte für die Einladung nach Deutschland sind ab sofort:

    1. Einladung durch einen Notar in Deutschland. Dieser muss sich genauestens erkundigen, wie die Einladung auszusehen hat, damit sie von cubanischer Seite akzeptiert wird. Da wird es wohl bald ein Muster geben. Neben den persönlichen Daten des Eingeladenen und des Einladenden müssen auch das Motiv der Reise und die Verpflichtung des Einladenden zur ökonomischen und juristischen Sicherstellung der deutschen Rechtsnormen bzgl. der eingeladenen Person. Das bezieht sich u.a. auf die für die hiesige Ausländerbehörde notwendige Verpflichtungserklärung u. Krankenversicherung für den Eingeladenen.

    2. Die notarielle Einladung muss vom deutschen Außenministerium legalisiert werden.

    3. Notarielle und vom deutschen Außenministerium legalisierte Einladung nebst Anlagen beim cubanischen Konsulat vorlegen, prüfen u. legalisieren lassen. Bei Einverständnis des cubanischen Konsulats wird von dort die offizielle Urkunde erstellt und von dort an die cubanischen Migrationsbehörden weitergegeben.

    4. Die jeweiligen cubanischen Konsule sind auch für die Ablehnungen der Einladungen zuständig, falls die Ablehnung dort ratsam erscheint.

    5. Die vom cubnanischen Konsulat ausgestellte offizielle Einladungsurkunde, die über die ofiziellen Stellen an die cubanischen Behörden auf Cuba weitergeleitet wird, wird für eine Reise ausgestellt und hat eine Gültigkeit von einem Jahr vom Ausstellungszeitpunkt und wird an den Eingeladenen durch die von cubansicher Seite festgelegten offiziellen Wege nach entspr. Bearbeitung weitergegeben. Sollte die Einladung nicht innerhalb eines Jahres ab Gültigkeit durchgeführt worden sein, verfallten sämtliche Papiere und sind vollständig neu zu beantragen.

    6. Für die Fälle, in denen für die Ausreise ein Visum erforderlich ist, also auch für Deutschland muss ein Exemplar der gesamten vom cubanischen Konsulat genehmigten Papiere bei der Botschaft des Einladerlandes auf Cuba, also z.B. der Deutschen Botschaft einzureichen, die dann zusammen mit dem einmal erteilten Visum an den eingeladenen zurückgegeben wird.

    Das war´s wohl im Wesentlichen und für die Mehrzahl der Fälle.

    Salu2

    RELACIONES EXTERIORES

    RESOLUCION No. 87/2007

    POR CUANTO: El Decreto No. 26, de fecha 19 de julio de 1978, “Reglamento de la Ley de Migración”, dispone en su Artículo 132 inciso d), que los ciudadanos cubanos al presentar una solicitud de permiso de salida acompañarán, entre otros documentos, si el viaje fuera motivado por visita a familiares o amigos, invitación formulada por éstos ante Notario Público, donde consten sus generales y dirección, legalizada por los canales consulares; y en su Disposición Final Primera, faculta al Ministro de Relaciones Exteriores para dictar las Resoluciones y demás disposiciones encami- nadas a la mejor interpretación y cumplimiento del mismo en el ámbito que corresponde al Ministerio de Relaciones Exteriores.

    POR CUANTO: El Acuerdo No. 2851, de fecha 11 de enero de 1995, adoptado por el Comité Ejecutivo del Conse- jo de Ministros, por el cual se aprueban, con carácter provi- sional, hasta tanto sea adoptada la nueva legislación sobre la Organización de la Administración Central del Estado, las funciones y atribuciones específicas del Ministerio de Rela- ciones Exteriores, dispone en su Apartado Segundo, numeral 7, que corresponde a éste dirigir, ejecutar y supervisar todo lo relativo a las relaciones diplomáticas de Cuba con los demás Estados y los servicios diplomáticos y consulares que Cuba mantenga en el extranjero.

    POR CUANTO: Resulta necesario establecer precisiones para que los Consulados de la República de Cuba apliquen adecuadamente, conforme a lo dispuesto en el inciso d) del Artículo 132 del referido Decreto, lo referente al documento de Invitación a ciudadanos cubanos residentes en el territorio nacional, por parte de familiares o amigos residentes en el extranjero, a fin de viajar al exterior por asuntos personales.

    POR CUANTO: Mediante Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 27 de mayo de 1999, el que suscribe fue de- signado Ministro de Relaciones Exteriores de la República de Cuba.

    POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,

    R e s u e l v o :

    PRIMERO La Invitación extendida a favor de ciudadanos cubanos residentes en el territorio nacional, por familiares o amigos residentes en el extranjero, para viajar al exterior por asuntos personales, en correspondencia con lo establecido en el inciso d) del Artículo 132, del Decreto No. 26 de 19 de julio de 1978, “Reglamento de la Ley de Migración”,

    será formulada mediante documento notarial, debidamente legalizado de conformidad con la legislación del país en que se expide, y presentada ante el Consulado cubano correspondiente.

    SEGUNDO El documento notarial de la Invitación a que se contrae esta Resolución, contendrá las generales del Invitante y el Invitado, el motivo de la visita y el compromiso del Invitante de responder económica y legalmente por el Invitado ante las autoridades del país en que reside.

    TERCERO Al recibir el documento notarial, los Cónsules verificarán el cumplimiento

    de los requisitos para la Invitación, aceptarán el documento después de confirmar su autenticidad y elaborarán la Certificación Oficial que será presentada a las

    autoridades migratorias cubanas como constancia a lo dispuesto en el inciso d) del Artículo 132 del referido Decreto No. 26 de 1978.

    CUARTO Los Cónsules quedan facultados, en su función notarial, para formalizar la Invitación cuando existan vínculos de parentesco comprobados hasta el segundo grado de consanguinidad entre el Invitante y el Invitado.

    QUINTO Los Cónsules están facultados para rechazar la Invitación cuando concurran elementos que así lo aconsejen.

    SEXTO: La Invitación será otorgada a favor de un Invitado y para un único viaje hacia el país en el que reside el Invitante, tendrá validez por un (1) año a partir de la fecha en que se otorgue, y se enviará al Invitado por las vías establecidas oficialmente. Transcurrido el término señalado sin hacerse efectiva la Invitación, perderá su validez y, por consiguiente, el Invitante deberá tramitarla nuevamente.

    SÉPTIMO: En los casos de aquellos países que exigen, como un requisito para el proceso de otorgamiento de visado, la presentación del documento notarial de Invitación, legalizado ante el consulado cubano correspondiente, el Invitante presentará al efecto, una copia adicional del documento, que le será devuelta para uso del Invitado ante la representación diplomática de dicho país en Cuba. Esta legalización constituye un servicio consular distinto, y en consecuencia, se abonará por ella el arancel consular correspondiente, de conformidad con las resoluciones No. 242 y 243, ambas de fecha 2 de diciembre de 2004, dictadas por este Ministerio.

    OCTAVO En aquellos países con los cuales Cuba mantiene Acuerdos de Exención de Visados para todos sus ciudadanos, se podrán acordar, por las autoridades diplomáticas de ambas Partes, procedimientos diferentes al establecido por la presente Resolución para la tramitación de la Invitación.

    NOVENO El Director de la Dirección de Asuntos Consulares y de Cubanos Residentes en el Exterior de este Ministerio, queda facultado para dictar las instrucciones que se requieran para la mejor aplicación de lo que por la presente se establece.

    DÉCIMO: Esta Resolución entrará en vigor a partir del día 2 de mayo del año 2007.

    NOTIFIQUESE al Director de Asuntos Consulares y de Cubanos Residentes en el Exterior de este Ministerio y, por su conducto, a todos los Cónsules de la República de Cuba.

    COMUNIQUESE a los viceministros y directores de este Ministerio, a las misiones cubanas en el Exterior y a cuantas otras personas proceda.

    PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República y archívese el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.

    Dada en La Habana, a los 23 días del mes de abril del año 2007.

    Felipe Pérez Roque

    Ministro de Relaciones Exteriores

    infocuba
Antworten
Thema gesperrt
Interner Fehler.

Ups! Scheint als wäre etwas schief gelaufen!